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Article 3

Ley 42 de 1920 · por la cual se hace una cesión de baldíos a los Departamentos de Antioquia y Valle para Colonias Penales y a varios Municipios para fomento de obras públicas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Dichas cesiones se harán de preferencia en los terrenos baldíos que habiendo sido adjudicados anteriormente deben volver al dominio del Estado por no haber sido cultivados como lo dispone el Código Fiscal.

Parágrafo

Las adjudicaciones que los Municipios hicieren a titulo de venta, o de permuta no podrán exceder de cien (100) hectáreas a una misma persona o compañía y se harán en licitación pública.

El producto de las cesiones que se hacen no podrán emplearlo los Municipios sino en el fomento de sus obras publicas y de las escuelas primarias urbanas y rurales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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