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Article 2.2.16.1.15

Cotización Simultánea A Dos O Más Administradoras Del Régimen De Prima Media Con Prestación Definida Con Posterioridad A La Vigencia Del Sistema General De Pensiones

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

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01

Text of the article

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Cotización simultánea a dos o más administradoras del régimen de prima media con prestación definida con posterioridad a la vigencia del Sistema General de Pensiones. Las disposiciones contenidas en los artículos 2.2.16.1.15. a 2.2.16.1.18. del presente decreto se aplican a los afiliados al Sistema General de Pensiones que hayan estado o estén en situación de vinculación o cotización simultánea en dos o más administradoras del régimen de prima media con prestación definida, entidades o cajas de previsión públicas, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y que tengan derecho a un bono pensional.

Parágrafo

Se excluyen de la aplicación de las normas referidas en el presente artículo las personas cuya situación de simultaneidad de vinculación o de cotización haya sido definida antes del 5 de junio de 2014 atendiendo las instrucciones que para el efecto haya impartido la autoridad correspondiente. (Decreto 1051 de 2014, artículo 1 ° )

02

Constitutional history

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