° Las alcaldías o las oficinas de su dependencia encargadas de expedir las licencias para ejecución de obras, en las ciudades enumeradas en el artículo 4° de la Ley 163 de 1959, el artículo 4° del presente Decreto y aquellas otras que fueren incorporadas dentro de la misma disposición, al tenor de la autorización dada por el artículo 6° de la misma Ley, no podrán conceder licencias para demoliciones, reparaciones, refacciones y reconstrucciones en los sectores antiguos, sin previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.
Article 8
Las Alcaldías O Las Oficinas De Su Dependencia Encargadas De Expedir Las Licencias Para Ejecución De Obras, En Las Ciudades Enumeradas En El Artículo 4° De La Ley 163 De 1959, El Artículo 4° Del Presente Decreto Y Aquellas Otras Que Fueren Incorporadas Dentro De La Misma Disposición, Al Tenor De La Autorización Dada Por El Artículo 6° De La Misma Ley, No Podrán Conceder Licencias Para Demoliciones, Reparaciones, Refacciones Y Reconstrucciones En Los Sectores Antiguos, Sin Previa Autorización Del Consejo De Monumentos Nacionales
Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación
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