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Article 8

º

Decreto 2926 de 2005 · por el cual se modifica el Decreto 2542 de 1997.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Ingreso de nuevos operadores. A partir del 1º de agosto de 2007, el Ministerio de Comunicaciones otorgará licencias para prestar los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia y para utilizar las redes de telecomunicaciones del Estado con dicho propósito, a solicitud de parte y previo cumplimiento de las siguientes condiciones

a)

Naturaleza jurídica del solicitante: Podrán presentar solicitud para establecerse como licenciatarios de los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia y la correspondiente concesión del espectro electromagnético, las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (ESP) constituidas de conformidad con la legislación colombiana, particularmente con los artículos 17 de la Ley 142 de 1994, 2º de la Ley 286 de 1996 y con el Código de Comercio;

b)

Inhabilidades e incompatibilidades: Los interesados en establecerse como licenciatarios de los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia deberán acreditar que no están incursos en las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y en la ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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