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Article 17

Indemnización

Decreto 2196 de 2009 · por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Indemnización. A los trabajadores oficiales a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresión de la Caja de Previsión Social, Cajanal EICE, se les reconocerá y pagará una indemnización, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Convención Colectiva suscrita entre la Caja de Previsión Social, Cajanal EICE y sus trabajadores el día 4 de octubre de 2007.

Parágrafo 1

Los valores cancelados por concepto de indemnización no constituyen factor de salario para ningún efecto, pero son compatibles con el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado.

Parágrafo 2

Las indemnizaciones serán canceladas en el término máximo de dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la resolución que ordene el reconocimiento y pago.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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