°. La solicitud de habilitación para el funcionamiento de empresas de transporte especial y de turismo debe reunir las condiciones que más adelante se señalan. La empresa solicitante no podrá prestar el servicio hasta tanto el Ministerio de Transporte otorgue la habilitación correspondiente. En caso de que las autoridades de control constaten la prestación del servicio sin autorización, está se le negará de plano.
Para los efectos pertinentes entiéndese por empresas nuevas aquellas cuya solicitud de habilitación para entrar a prestar el servicio por primera vez, se presenta con posterioridad a la promulgación del Decreto 091 de 1998. SECCION II Condiciones