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Article 2

Poder Ejecutivo

Ley 8 de 1886 · que fija los sueldos de algunos empleados

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Text of the article

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Art. 2° Los viáticos de marcha así como de regreso, serán pagados en razón de los Departamentos o de los Distritos electorales por que sean elegidos los Senadores y Representantes, sea cual fuere el domicilio o la residencia de estos, en la siguiente proporción:

A cada uno de los elegidos por el Departamento de Cundinamarca o por Distritos electorales que en el tengan su capital, cien pesos ($100).

A cada uno de los elegidos en los Departamentos o Distritos electorales de Boyacá y el Tolima, doscientos cincuenta pesos ($250).

A cada uno de los elegidos en los Departamentos o Distritos electorales de Antioquia, Bolívar, Cauca, Magdalena y Santander, trescientos pesos ($300)

A cada uno de los elegidos en el Departamento de Panamá o sus Distritos electorales, cuatrocientos pesos ($400).

Cuando un individuo sea elegido Senador o Representante por un Departamento o circunscripción electoral y tenga establecido su domicilio en una localidad más cercana a la capital de la Republica, se le computaran los viáticos desde el Departamento a que esta localidad pertenezca.

Poder Ejecutivo

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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