Para la expedición de una visa o tarjeta de tránsito a los extranjeros de que tratan los literales a) y b) del artículo 83, es indispensable presentar: pasaporte válido, pasaje y visa para el país de destino, según el caso, y certificado internacional de vacunación si fuere necesario. Los conductores y miembros de la tripulación de vehículos de las empresas de transporte terrestre internacional deberán presentar únicamente los siguientes documentos pasaporte válido, visa vigente para el país de destino si es el caso, constancia expedida por las autoridades competentes sobre la calidad de transportador terrestre internacional de la empresa y constancia que demuestre su vinculación con la empresa respectiva. SECCION DECIMA SEPTIMA PERMISO ESPECIAL DE TRÁNSITO FRONTERIZO.
Decreto 1000 de 1986 →In force
Article 86
Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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