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Article 9

El Comité De Que Trata El Artículo 4° Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar El Proyecto De Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Del Fondo Y El Plan General Anual De Compras; B) Presentar Para Aprobación, Por Parte De La Junta Administradora Del Fondo Educativo Regional Respectivo, El Proyecto De Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes A Través Del Ordenador Del Gasto; C) Aprobar El Plan General Anual De Compras Con Sujeción A Las Normas Presupuestales Del Orden Nacional; D) Estudiar, Ajustar, Aprobar O Improbar La Programación Del Presupuesto Que Presenten Los Profesores, Coordinadores O Directivos Para Proyectos De Producción Dependientes De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes; E) Expedir El Acuerdo Mensual De Gastos Para La Correcta Ejecución De Su Presupuesto, Los Que Sólo Podrán Ser Ejecutados De Acuerdo Con La Disponibilidad De Tesorería; F) Presentar Ante La Junta Administradora Del Correspondiente Fondo Educativo Regional, Informe Trimestral Del Estado De Cuentas; G) Ejercer Especial Control Sobre El Desarrollo De Proyectos De Producción Y Exigir Informes Mensuales Al Secretario Sobre El Estado De Cuentas Del Fondo Y Velar Par El Correcto Y Oportuno Recaudo De Los Ingresos; H) Aprobar Las Operaciones De Comercialización De Los Productos Finales O Elaborados Que Resulten De Los Proyectos, Sujetos A Las Normas Especiales Que Para El Efecto Establezca La Contraloría General De La República; Operaciones Para Las Cuales Se Comisionará Por Lo Menos A Dos (2) Miembros Del Comité, Conjuntamente Con El Pagador

Decreto 1592 de 1988 · por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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° El Comité de que trata el artículo 4° cumplirá las siguientes funciones

a)

Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo y el Plan General anual de compras;

b)

Presentar para aprobación, por parte de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional respectivo, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Fomento de Servicios Docentes a través del ordenador del gasto;

c)

Aprobar el plan general anual de compras con sujeción a las normas presupuestales del orden nacional;

d)

Estudiar, ajustar, aprobar o improbar la programación del presupuesto que presenten los profesores, coordinadores o directivos para proyectos de producción dependientes de los Fondos de Fomento de servicios docentes;

e)

Expedir el acuerdo mensual de gastos para la correcta ejecución de su presupuesto, los que sólo podrán ser ejecutados de acuerdo con la disponibilidad de tesorería;

f)

Presentar ante la Junta Administradora del correspondiente Fondo Educativo Regional, informe trimestral del estado de cuentas;

g)

Ejercer especial control sobre el desarrollo de proyectos de producción y exigir informes mensuales al Secretario sobre el estado de cuentas del Fondo y velar par el correcto y oportuno recaudo de los ingresos;

h)

Aprobar las operaciones de comercialización de los productos finales o elaborados que resulten de los proyectos, sujetos a las normas especiales que para el efecto establezca la Contraloría General de la República; operaciones para las cuales se comisionará por lo menos a dos (2) miembros del Comité, conjuntamente con el Pagador. Los precios de estas operaciones serán los comerciales de mayor conveniencia y rendimiento para el Fondo;

i)

Elaborar los proyectos de traslado y adiciones presupuestales para aprobación de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional;

j)

Las demás que le sean asignadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

El Comité del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, se reunirá regularmente una vez por mes y extraordinariamente por convocatoria del ordenador. Las decisiones se tomaran por la mitad más uno de los integrantes del Comité.

02

Constitutional history

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