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Article 1

Autorízase Al Municipio De Aranzazu, Representado Por Su Personero Municipal, Para Vender A La Central Hidroeléctrica De Caldas, Limitada, Sin Más Formalidadesdes Que El Previo Avalúo Y El Otorgamiento De La Correspondiente Escritura, El Derecho De Dominio Sobre Los Siguientes Bienes: A) Un Lote O Solar, Segregado De Los Terrenos Que Pertenecieron Al Antiguo Cable Aéreo, Lote Demarcado Por Los Siguientes Linderos: "por El Sur, En Extensión De Diez (10) Metros, Con Vía Pública (Nueva); Por Él Oriente, En Extensión De Doce (12) Metros Con El Edificio De Las Galerías; Por El Norte, En Extensión De Ocho (8) Metros Con Propiedad Del Mismo Municipio, Y Por El Occidente, En Extensión De Doce (12) Metros Con Vía Pública (Nueva); Y B) Un Solar Segregado De Los Mismos Terrenos A Que Se Alude En El Aparte Anterior, Demarcado Por Los Siguientes Linderos: "por El Oriente, En Extensión De Nueve (9) Metros, Setenta (70) Centímetros, Con Vía Pública, Y En Extensión De Diez Y Seis (16) Metros, Con Predio Del Municipio; Por El Norte, Sur Y Occidente, Con "terrenos Del Mismo Municipio"

Decreto 3353 de 1954 · Por el cual se confiere una autorizacion al Municipio de Aracauzu

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Autorízase al Municipio de Aranzazu, representado por su Personero Municipal, para vender a la Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada, sin más formalidadesdes que el previo avalúo y el otorgamiento de la correspondiente escritura, el derecho de dominio sobre los siguientes bienes

a)

Un lote o solar, segregado de los terrenos que pertenecieron al antiguo cable aéreo, lote demarcado por los siguientes linderos: "Por el Sur, en extensión de diez (10) metros, con vía pública (nueva); por él Oriente, en extensión de doce (12) metros con el edificio de Las Galerías; por el Norte, en extensión de ocho (8) metros con propiedad del mismo Municipio, y por el Occidente, en extensión de doce (12) metros con vía pública (nueva); y

b)

Un solar segregado de los mismos terrenos a que se alude en el aparte anterior, demarcado por los siguientes linderos: "Por el Oriente, en extensión de nueve (9) metros, setenta (70) centímetros, con vía pública, y en extensión de diez y seis (16) metros, con predio del Municipio; por el Norte, Sur y Occidente, con "terrenos del mismo Municipio".

02

Constitutional history

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