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Article 1

Mientras Se Constituye La Comisión De Especialidades Farmacéuticas De Que Trata El Artículo 3º De La Ley 11 De 1920, Toda Solicitud De Patente De Invención Que Se Presente Al Ministerio Respectivo, Relacionada Con La Fabricación, Venta O Explotación De Cualquier Invento Relacionado Con La Salud Pública, Tales Como Específicos, Alimentos, Bebidas, Etc

Decreto 304 de 1924 · Por el cual se reglamenta la expedición de cierta clase de títulos de patentes de invención y el uso de determinados privilegios

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01

Text of the article

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º. Mientras se constituye la Comisión de especialidades farmacéuticas de que trata el artículo 3º de la Ley 11 de 1920, toda solicitud de patente de invención que se presente al Ministerio respectivo, relacionada con la fabricación, venta o explotación de cualquier invento relacionado con la salud pública, tales como específicos, alimentos, bebidas, etc., debe acompañarse de un certificado expedido por el señor Director Nacional de Higiene, en el que conste se ha hecho el examen correspondiente de la fórmula que se acompaña a la solicitud y que el objeto a que se destina el producto examinado está correctamente indicado en la respectiva solicitud. Dicha fórmula deberá ir en papel sellado, y el sobre en que se encierre llevará el sello de la Dirección Nacional de Higiene.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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