º. Mientras se constituye la Comisión de especialidades farmacéuticas de que trata el artículo 3º de la Ley 11 de 1920, toda solicitud de patente de invención que se presente al Ministerio respectivo, relacionada con la fabricación, venta o explotación de cualquier invento relacionado con la salud pública, tales como específicos, alimentos, bebidas, etc., debe acompañarse de un certificado expedido por el señor Director Nacional de Higiene, en el que conste se ha hecho el examen correspondiente de la fórmula que se acompaña a la solicitud y que el objeto a que se destina el producto examinado está correctamente indicado en la respectiva solicitud. Dicha fórmula deberá ir en papel sellado, y el sobre en que se encierre llevará el sello de la Dirección Nacional de Higiene.
Article 1
Mientras Se Constituye La Comisión De Especialidades Farmacéuticas De Que Trata El Artículo 3º De La Ley 11 De 1920, Toda Solicitud De Patente De Invención Que Se Presente Al Ministerio Respectivo, Relacionada Con La Fabricación, Venta O Explotación De Cualquier Invento Relacionado Con La Salud Pública, Tales Como Específicos, Alimentos, Bebidas, Etc
Decreto 304 de 1924 · Por el cual se reglamenta la expedición de cierta clase de títulos de patentes de invención y el uso de determinados privilegios
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