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Article 1

Ley 37 de 1909 · Por la cual se crea una Comisión (Asuntos de Panamá)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Créase una Comisión compuesta de tres abogados, elegidos, uno por el Senado, otro por la Cámara de Representantes y otro nombrado por el Poder Ejecutivo Nacional, Comisión que tendrá el carácter de alto funcionario de instrucción con todas las facultades y atribuciones que corresponden á esta clase de funcionarios conforme á la ley, y especialmente con facultad de citar y examinar testigos, pedir documentos originales ó en copia, imponer los apremios que las leyes permiten, y ejercer jurisdicción, con el objeto especial de investigar la responsabilidad en que hayan podido incurrir algunas personas en los acontecimientos que ocasionaron la separación de Panamá de la República de Colombia. Del personal de esta Comisión no podrá hacer parte ninguno de los actuales miembros de las Cámaras Legislativas.

Parágrafo 1

° Cada uno de los miembros principales tendrá dos suplentes nombrados del mismo modo que los principales.

Parágrafo 2

° Las investigaciones de la Comisión deberán extenderse además á averiguar las irregularidades que hayan podido cometerse en la negociación de la prórroga concedida á la Compañía nueva organizada para la construcción del Canal de Panamá.

Parágrafo 3

° El Procurador General de la Nación desempeñará las funciones de Agente del Ministerio Público en los trabajos de esta Comisión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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