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Article 5

º Tarifas Mensuales Servicio Telefonico Basico Local

Decreto 189 de 1988 · Por el cual se reglamenta los Decreto-Leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de telefonía básica local y otros servicios especiales prestados a través de la red telefónica

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01

Text of the article

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º TARIFAS MENSUALES SERVICIO TELEFONICO BASICO LOCAL. Por el servicio telefónico básico local se pagará mensualmente un cargo fijado y un cargo por consumo. En el caso residencial, el cargo fijo de la primera línea asignada dependerá del estrato socio-económico en el que se encuentre ubicado el inmueble. Por cada línea adicional residencial, se cobrará el cargo fijo establecido para el servicio no-residencial. El cargo por consumo se liquidará multiplicando la tarifa autorizada por el número de impulsos mensuales registrado a cargo del suscriptor o usuario en el sistema de tasación de la central telefónica. Para estos efectos, la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos determinará el tiempo de duración entre cada impulso y podrá autorizar el cobro de tarifas de consumo con base en factores de distancia y tiempo.

Parágrafo

Existirán como máximo seis (6) estratos socioeconómicos, a saber: Bajo-Bajos (I); Bajo (II) Medio-Bajo (III); Medio (IV) Medio Alto (V) y Alto (VI).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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