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Article 48

Asistencia Médica

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Asistencia médica. Los Agentes de Policía Nacional en servicio activo, tiene derecho a que el Gobierno les suministre asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos para ellos, sus esposas e hijos legítimos no emancipados en hospitales y clínicas de la Policía o por medio de contratos de tales servicios con personas naturales o juridicas. Cuando estos servicios se deban prestar en el exterior se requiere previa autorización de la Sanidad de la Policía, excepto en casos de extrema urgencia los cuales deben ser debidamente comprobados, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno al respecto.

Parágrafo

El Gobierno establecerá tarifas variables mínimas para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Agentes de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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