JurídicoESEN

Article 9

Decreto 595 de 2006 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . A partir del 1º de enero de 2006, quienes desempeñen en las instituciones educativas los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirán una asignación adicional, calculada como un porcentaje sobre la asignación básica mensual que les corresponda según el grado en el Escalafón Docente, conforme a lo señalado en el artículo 1º del presente decreto, así

a)

Rectores de Escuelas Normales Superiores, el 35%;

b)

Rectores de instituciones educativas que tengan por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%;

c)

Rectores de instituciones educativas que tengan el nivel de educación básica completo, el 25%;

d)

Rectores de instituciones educativas que tengan sólo el nivel de educación media completo, con 600 o más alumnos, el 30%;

e)

Rectores de instituciones educativas que tengan sólo el nivel de educación media completo, con menos de 600 alumnos, el 20%;

f)

Vicerrectores de Escuelas Normales Superiores y de los INEM, el 25%;

g)

Vicerrectores académicos de los ITA, el 20%;

h)

Coordinadores de las Escuelas Normales Superiores y de instituciones educativas que posean el ciclo de educación básica secundaria completa y el nivel de educación media completa, el 20%;

i)

Directores de establecimientos educativos rurales que tengan el ciclo de educación básica primaria, cuenten con un mínimo de cuatro (4) grupos, con sus respectivos docentes, siempre y cuando atiendan directamente un grupo y acrediten título docente, el 10%.

Parágrafo

Los docentes de preescolar, vinculados en este nivel antes del 23 de febrero de 1984 y que continúan sin solución de continuidad en el mismo, percibirán adicionalmente a la asignación básica mensual el quince por ciento (15%) calculado sobre dicha asignación básica que devenguen conforme a lo dispuesto en el artículo 1 º, asignación adicional que se perderá al cambiar de nivel educativo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 595 de 2006