o Los empleados públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a ciento ochenta y siete mil novecientos dieciocho pesos ($187.918) moneda corriente, devengarán un subsidio de alimentación mensual de seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos ($6.784) moneda corriente.
No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio en el caso de que la entidad suministre la alimentación al empleado.