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Article 4

º Las Entidades Sin Ánimo De Lucro Sometidas Al Control Y Vigilancia Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Deberán Acompañar A La Declaración Simplificada La Siguiente Información: 1

Decreto 2500 de 1986 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1990 de 1986

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01

Text of the article

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º Las entidades sin ánimo de lucro sometidas al control y vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas deberán acompañar a la declaración simplificada la siguiente información

1.

Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada uno de los asociados, con indicación del monto de sus aportes cuando éstos sean superiores al dos por ciento (2% del patrimonio social o excedan de $ 900.000, así como el valor anual acumulado de los pagos o abonos superiores a $ 330.000.

2.

La prevista en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 4 del Decreto 1990 de 1986. Cuando se trate de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de cooperativas de ahorro y crédito, los pasivos por concepto de depósitos de ahorro y los créditos activos se regirán, en materia de información tributaria por las cuantías aplicables a los contribuyentes vigilados por la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo

Las sociedades mutuarias contempladas en la Ley 24 de 1981 y las organizaciones sindicales de 1º, 2º y 3er. grado, esto es sindicatos, federaciones y confederaciones, únicamente estarán obligadas a presentar, en materia de información tributaría, la relación de retenciones en la fuente a que se refiere el artículo 5º del Decreto 1990 de 1986. Por el año gravable de 1985, dicha relación deberá presentarse, a más tardar, el 15 de septiembre de 1986.

02

Constitutional history

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