Efectos del permiso de exploración. Los permisos de exploración de aguas subterráneas no confieren concesión para el aprovechamiento de las aguas, pero darán prioridad al titular del permiso de exploración para el otorgamiento de la concesión en la forma prevista en las Secciones 7, 8 y 9 del presente capítulo.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 154).