En los documentos de donación diligenciados por los deudos de una persona fallecida, destinados a los bancos de órganos, deberá constar por lo menos: a) Nombre y apellidos del donante o donantes; b) ocupación; c) Estado civil y número del documento de identificación; d) Edad; e) Domicilio permanente y dirección residencial; f) Identificación del banco o establecimiento al cual se hace la donación; g) Indicación del tipo de donación (total o parcial), especificando el alcance de la misma cuando sea parcial; h) Cuando fuere posible, indicación de las enfermedades que durante su vida hubiere padecido la persona fallecida; i) Relación en lo posible, de las hospitalizaciones de la persona fallecida, indicando los centros hospitalarios del caso, las causas de las hospitalizaciones y, los nombres de los médicos tratantes.
Article 55
En Los Documentos De Donación Diligenciados Por Los Deudos De Una Persona Fallecida, Destinados A Los Bancos De Órganos, Deberá Constar Por Lo Menos: A) Nombre Y Apellidos Del Donante O Donantes; B) Ocupación; C) Estado Civil Y Número Del Documento De Identificación; D) Edad; E) Domicilio Permanente Y Dirección Residencial; F) Identificación Del Banco O Establecimiento Al Cual Se Hace La Donación; G) Indicación Del Tipo De Donación (Total O Parcial), Especificando El Alcance De La Misma Cuando Sea Parcial; H) Cuando Fuere Posible, Indicación De Las Enfermedades Que Durante Su Vida Hubiere Padecido La Persona Fallecida; I) Relación En Lo Posible, De Las Hospitalizaciones De La Persona Fallecida, Indicando Los Centros Hospitalarios Del Caso, Las Causas De Las Hospitalizaciones Y, Los Nombres De Los Médicos Tratantes
Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988
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