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Article 11

Decreto 2384 de 1991 · por el cual se establece la política de tarifas para transporte marítimo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Sanciones . Sin perjuicio del derecho de los usuarios para repetir en contra las empresas de transporte marítimo por las sumas canceladas en exceso sobre el precio de transporte registrado, la Dirección General Marítima impondrá las siguientes sanciones, cuando establezca que una empresa de transporte marítimo, nacional o extranjera conferenciado o no, haya incurrido en conductas violatorias a las normas que en el presente Decreto se consagran

a)

Amonestación;

b)

Suspensión del registro;

c)

Aplicación de multas, las que podrán ser fijadas entre los cinco (5) y los dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales vigentes en la fecha de la imposición de la multa. La no cancelación de la multa una vez ejecutoriada la providencia mediante la cual se impuso, dará lugar; además, a que no se efectúe ningún otro registro. La Dirección General Marítima determinará la sanción correspondiente en cada caso teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias bajo las cuales se incurrió en ella. TITULO V. Disposiciones finales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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