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Article 24

El Ministerio De Comunicaciones Podrá Otorgar Permisos Temporales A Las Asociaciones De Radioaficionados Para Operar Sus Equipos En Expediciones A Los Territorios Insulares Colombianos Con Excepción De Las Islas De San Andrés Y Providencia, Mediante La Presentación De Una Solicitud En Papel Sellado, Dirigida Al Ministro De Comunicaciones, Por El Representante Legal De La Asociación, Presentada Ante La Secretaria General Del Ministerio¡, O Tener La Firma Autenticada Por Notario O Juez De La República, La Que Deberá Contener: A) Fecha De Iniciación Y Tiempo Que Durará La Expedición

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Ministerio de Comunicaciones podrá otorgar permisos temporales a las Asociaciones de radioaficionados para operar sus equipos en expediciones a los territorios insulares colombianos con excepción de las Islas de San Andrés y Providencia, mediante la presentación de una solicitud en papel sellado, dirigida al Ministro de Comunicaciones, por el representante legal de la Asociación, presentada ante la Secretaria General del Ministerio¡, o tener la firma autenticada por Notario o Juez de la República, la que deberá contener

a)

Fecha de iniciación y tiempo que durará la expedición.

b)

Nombres y licencias de los operadores radioaficionados que participarán en ésta y estar acompañada de: 1. Dos hojas de papel sellado. 2: Una estampilla de timbre nacional por valor de quinientos ($500.oo) pesos.

02

Constitutional history

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