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Article 52

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las acciones o cuotas de los socios o adherentes no podrán ser embargadas sino por los acreedores de la sociedad y dentro de los límites del capital y responsabilidades sociales.

Dichos acreedores podrán ejercer los derechos de la sociedad relativos a los aportes del capital no pagados, siempre que fueren exigibles y necesarios para el pago de las deudas sociales

El privilegio da que trata el Inciso anterior en favor de los acreedores, no comprende todo lo que exceda el valor de una acción en cualquier clase de sociedad cooperativa, ni excluye los derechos de esta cuando tenga que proceder contra los socios o adherentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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