JurídicoESEN

Article 2

Para Determinar El Valor Que Mensualmente Deben Pagar Las Empresas Mencionadas, Se Aplicará El Procedimiento Siguiente: A) Las Empresas Pagarán En Cuotas Mensuales Una Suma Que Se Liquidará Así: Al Valor De La Reserva Necesaria Al 31 De Diciembre De 1983, Se Restará El De La Reserva Efectiva Neta En Poder De La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles, Caxdac, A 31 De Diciembre De 1983, Y Luego Se Le Disminuirá El Correspondiente A Las Reservas Del Personal Jubilado A 31 De Diciembre De 1983

Decreto 618 de 1985 · Por el cual se fija la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC y se modifica el decreto 2140 de 1984.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Para determinar el valor que mensualmente deben pagar las empresas mencionadas, se aplicará el procedimiento siguiente

a)

Las empresas pagarán en cuotas mensuales una suma que se liquidará así: Al valor de la reserva necesaria al 31 de diciembre de 1983, se restará el de la reserva efectiva neta en poder de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, a 31 de diciembre de 1983, y luego se le disminuirá el correspondiente a las reservas del personal jubilado a 31 de diciembre de 1983. El saldo neto que así se obtenga será cubierto por las empresas como se indica en la tabla siguiente: Meses Cuotas Total Valores Primeros 100.000.00 12 8.333.33 8.333.33 100.000.00 Siguientes 100.000.00 24 4.166.67 12.500.00 200.000.00 " 200.000.00 36 5.555.55 18.055.55 400.000.00 " 400.000.00 48 8.333.33 26.388.88 800.000.00 " 800.000.00 60 13.333.33 39.722.21 1.600.000.00 " 1.400.000.00 72 19.444.44 59.166.65 3.000.000.00 " 3.000.000.00 84 35.714.29 94.880.94 6.000.000.00 " 4.000.000.00 96 41.666.66 136.547.60 10.000.000.00 " 5.000.000.00 108 46.296.30 182.843.90 15.000.000.00 " 6.000.000.00 120 50.000.00 232.843.90 21.000.000.00 " 7.000.000.00 144 48.611.11 281.455.01 28.000.000.00 " 8.000.000.00 168 47.619.05 329.074.06 36.000.000.00 " 10.000.000.00 192 52.083.33 381.157.39 46.000.000.00 " 2.000.000.00 216 55.555.55 436.712.94 58.000.000.00 " 14.000.000.00 240 58.333.33 495.046.27 72.000.000.00 " 16.000.000.00 264 60.606.06 555.652.33 88.000.000.00 " 18.000.000.00 288 62.500.00 618.152.33 106.000.000.00 " 20.000.000.00 312 64.102.50 682.254.83 126.000.000.00 " 22.000.000.00 336 65.476.19 747.731.02 148.000.000.00 Exceso de 148.000.000.00 360

b)

Las empresas por las que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, efectúe pagos por concepto de pensiones de jubilación, reintegrarán a ésta los valores correspondientes.

Parágrafo 1

Las cuotas y reintegros se harán efectivos a partir del 1° de marzo de 1985.

Parágrafo 2

Los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, se harán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. La mora en el pago de tres (3) cuotas o más faculta a Caxdac para exigir el pago total del saldo no pagado del déficit actuarial fijado.

Parágrafo 3

Por tratarse de sumas destinadas a la cancelación de prestaciones sociales, serán exigibles a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, concordato o liquidación en la forma prevista en los artículos 5° de la Ley 32 de 1961, 21 del Decreto 2351 de 1965, 1920 del Código de Comercio y demás disposiciones concordantes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 618 de 1985