ARTICULO 52. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 y el numeral 1 del artículo 73 de la Ley 38 de 1989 los acuerdos de gastos en poder de las oficinas pagadoras fenecen a 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual, si existen obligaciones legalmente contraídas, deberá constituirse la reserva correspondiente. En consecuencia la Tesorería General de la República constituirá en la contabilidad las exigibilidades pendientes de pago a 31 de diciembre, en las cuentas que determine la Contraloría General de la República. CAPITULO V Del control
Article 52
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 72 Y El Numeral 1 Del Artículo 73 De La Ley 38 De 1989 Los Acuerdos De Gastos En Poder De Las Oficinas Pagadoras Fenecen A 31 De Diciembre De Cada Año, Fecha En La Cual, Si Existen Obligaciones Legalmente Contraídas, Deberá Constituirse La Reserva Correspondiente
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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