De acuerdo con la autorización conferida al Ejecutivo por el artículo 2º de la Ley, una vez dictado el decreto de expulsión de un extranjero, la autoridad encargada de notificarlo le concederá, según el caso, un plazo prudencial que no será menor de cinco días ni mayor de treinta , para que abandone el territorio nacional. Si el expulsado no diere cumplimiento a lo ordenado, o si una vez salido del país regresa a él, será enviado a una colonia penal o destinado a trabajar en alas obras públicas por uno o dos años, sin perjuicio de que transcurrido este término el Gobierno el Gobierno tome las medidas que crea conveniente para hacer efectiva la expulsión.
Article 20
De Acuerdo Con La Autorización Conferida Al Ejecutivo Por El Artículo 2º De La Ley, Una Vez Dictado El Decreto De Expulsión De Un Extranjero, La Autoridad Encargada De Notificarlo Le Concederá, Según El Caso, Un Plazo Prudencial Que No Será Menor De Cinco Días Ni Mayor De Treinta , Para Que Abandone El Territorio Nacional
Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928
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