° Los Ingenieros Jefes, Ingenieros Ayudantes, Ingenieros Auxiliares, Ingenieros de Construcción o Conservación, Ingenieros Interventores, Arquitectos, Topógrafos y Dibujantes de Obras, Zonas, Interventoría, o Administradores de Obras, tienen obligación de practicar las visitas e inspecciones y de ejecutar los trabajos que les correspondan, en relación con las obras que les sean asignadas, aunque para ello tengan que salir del lugar ordinario de su residencia sin derecho al cobro de viáticos. Dichos funcionarios sólo devengarán viáticos mediante resolución dictada en cada caso por el Ministro de Obras Públicas, cuando tengan que practicar visitas, inspecciones o diligencias fuéra del radio de su jurisdicción.
Article 7
Los Ingenieros Jefes, Ingenieros Ayudantes, Ingenieros Auxiliares, Ingenieros De Construcción O Conservación, Ingenieros Interventores, Arquitectos, Topógrafos Y Dibujantes De Obras, Zonas, Interventoría, O Administradores De Obras, Tienen Obligación De Practicar Las Visitas E Inspecciones Y De Ejecutar Los Trabajos Que Les Correspondan, En Relación Con Las Obras Que Les Sean Asignadas, Aunque Para Ello Tengan Que Salir Del Lugar Ordinario De Su Residencia Sin Derecho Al Cobro De Viáticos
Decreto 2291 de 1949 · Por el cual se reglamenta el artículo 9º de la Ley 141 de 1948, en lo relacionado con la fijación de viáticos de los empleados dependientes del Ministerio de Obras Públicas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.