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Article 7

Transcurrido El Mes De Que Trata El Artículo Anterior, El Instituto Procederá A Otorgar La Escritura De Constitución De La Sociedad

Decreto 1883 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1963

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01

Text of the article

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º. Transcurrido el mes de que trata el artículo anterior, el Instituto procederá a otorgar la escritura de constitución de la sociedad. Los interesados del sector privado que no intervinieren en el otorgamiento de la escritura, deberán formalizar la suscripción de acciones dentro de un término improrrogable de un (1) mes, contado a partir de la fecha del registro del permiso provisional de funcionamiento en la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad, o del Juzgado de Circuito correspondiente. Expirado dicho plazo, caducará el derecho de suscripción.

Parágrafo

El valor nominal de las acciones se fijará teniendo en cuenta las solicitudes de suscripción de los pequeños inversionistas, sin que en ningún caso dicho valor pueda ser inferior a diez pesos ($ 10.00).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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