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Article 726

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para los cotejos de letras o de firmas se tendrán en cuenta escritos o instrumentos hechos o firmados por la persona de quien se trate, los cuales se exigirán a cualquiera oficina o archivo público donde se encuentren, si pudieren sacarse originales, que si no, se practicará la diligencia en el lugar de su archivo, por medio de comisionado, si fuere necesario; si sólo los hubiere en poder de particulares, éstos serán obligados a exhibirlos, salvo que juren que contienen asuntos que no les conviene divulgar porque les trae perjuicio.

Por falta o insuficiencia de piezas escritas por las cuales pueda hacerse la comparación, el Juez ordenará que la persona a quien se atribuye la escritura que se trata de comparar, escriba lo que dicte uno de los peritos hasta llenar una página de veinte renglones y ponga su firma al pie de lo que haya escrito.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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