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Article 2

En Desarrollo De La Facultad Otorgada Por El Artículo 31 De La Ley 1537 De 2012, Las Entidades Otorgantes De Subsidios De Vivienda De Interés Social Rural Podrán Vincularse Como Fideicomitentes Y/O Aportantes De Los Patrimonios Autónomos O Esquemas Fiduciarios Que Se Constituyan Por Cualquiera De Las Entidades Facultadas Por El Artículo 6° De La Misma Ley, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 1° De Este Decreto

Decreto 1286 de 2014 · por el cual se definen las condiciones para que las Entidades Públicas del Orden Nacional realicen aportes de recursos a los patrimonios autónomos constituidos para el desarrollo de proyectos de vivienda y se establece el mecanismo de vinculación de las Entidades Públicas otorgantes de subsidios familiares de vivienda rural a los esquemas fiduciarios previstos por la ley.

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Text of the article

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°. En desarrollo de la facultad otorgada por el artículo 31 de la Ley 1537 de 2012, las entidades otorgantes de subsidios de vivienda de interés social rural podrán vincularse como fideicomitentes y/o aportantes de los patrimonios autónomos o esquemas fiduciarios que se constituyan por cualquiera de las entidades facultadas por el artículo 6° de la misma ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de este decreto. La vinculación a los referidos patrimonios autónomos, y la ejecución y liquidación de los proyectos, se regirá por las normas del Derecho Privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012. En ejercicio de sus funciones como fideicomitentes, las entidades a que hace referencia este decreto podrán actuar como otorgantes de los subsidios familiares de vivienda a que haya lugar, en el marco de sus funciones.

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Constitutional history

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