° Las declaraciones relativas al destino de las mercaderías que según el Decreto número 1,189 de 1894 (Diario Oficial 9,663) , deben acompañarse á las solicitudes de exención de derechos, en favor de empresas, establecimientos ú otras entidades que hayan de gozarla de acuerdo con las leyes, se darán no sólo por los respectivos Gerentes, Directores ó Jefes, sino también por las personas que como Ingenieros, Síndicos, Mayordomos de fábrica, etc., tengan intervención en el manejo é inversión de dichas mercaderías.
Article 5
Las Declaraciones Relativas Al Destino De Las Mercaderías Que Según El Decreto Número 1,189 De 1894 (Diario Oficial 9,663) , Deben Acompañarse Á Las Solicitudes De Exención De Derechos, En Favor De Empresas, Establecimientos Ú Otras Entidades Que Hayan De Gozarla De Acuerdo Con Las Leyes, Se Darán No Sólo Por Los Respectivos Gerentes, Directores Ó Jefes, Sino También Por Las Personas Que Como Ingenieros, Síndicos, Mayordomos De Fábrica, Etc
Decreto 14 de 1895 · Adicional a las disposiciones ejecutivas que se hallan vigentes sobre exención de derechos de Aduana
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