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Article 2

Ley 9 de 1986 · por medio de la cual se rinde honores públicos a los Delegatarios de los Estados Colombianos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, quienes decretaron en el Consejo Nacional Constituyente, la Carta Constitucional de la República de Colombia, el 4 de agosto de 1886; a los constituyentes de 1936, reformadores de la Constitución de 1886 y los artífices de los actos legislativos, los Presidentes Rafael Núñez Moledo y Alfonso López Pumarejo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En el sector comprendido entre las calles 8ª y 9ª con carrera 5ª. y costado oriental del Edificio del Congreso Nacional de la ciudad de Bogotá, D. E., se construirá una plaza que llevará el nombre de: Plaza de la Constitución, en homenaje a nuestra Carta Magna.

Parágrafo

En uno de los costados, se levantará un monumento de mármol con medallones en alto relieve con los rostros de los Delegatarios del Consejo Nacional Constituyente de 1886 y dos estatuas de los Presidentes Rafael Núñez Moledo y Alfonso López Pumarejo. En la base del monumento se inscribirá una placa con la siguiente leyenda: "El Congreso de Colombia a los Constituyentes de 1886 y 1936". - Bogotá, D. E., 1986.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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