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Article 22

Para Los Efectos De La Liquidación Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Están Exentas Las Sumas Que Reciban Los Trabajadores O Sus Sucesores Por Concepto De Las Siguientes Prestaciones: 1) Las Indemnizaciones Por, Accidentes De Trabajo O Enfermedad; 2) Las Que Impliquen Protección A La Maternidad; 3) Los Gastos De Entierro Del Trabajador; 4) El Auxilio De Cesantía; 5) La Pensión De Jubilación O Invalidez; 6) El Seguro Por Muerte; 7) La Prima De Servicios De Los Trabajadores Particulares Y La De Navidad Del Sector Público; 8) Las Vacaciones Anuales 9) El Subsidio Familiar

Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Para los efectos de la liquidación del impuesto sobre la renta y complementarios, están exentas las sumas que reciban los trabajadores o sus sucesores por concepto de las siguientes prestaciones: 1) Las indemnizaciones por, accidentes de trabajo o enfermedad; 2) Las que impliquen protección a la maternidad; 3) Los gastos de entierro del trabajador; 4) El auxilio de cesantía; 5) La pensión de jubilación o invalidez; 6) El seguro por muerte; 7) La prima de servicios de los trabajadores particulares y la de Navidad del sector público; 8) Las vacaciones anuales 9) El subsidio familiar.

Parágrafo

No estará exenta del impuesto Ia parte de las prestaciones enumeradas en este artículo que exceda de los límites señalados en las disposiciones legales, ni cualquier otro ingreso originado en la relación laboral.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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