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Article 4

Decreto 345 de 1888 · Por el cual se reglamenta el Resguardo de las Salinas de Cundinamarca

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 4.° El Celador Inspector residirá en Zipaquirá, será el órgano inmediato de comunicación del Jefe del Resguardo con los Cabos y Guardas, y tendrá á su cargo la escogencia ó designación diaria de éstos, de acuerdo con aquél, para las diferentes estaciones de vigilancia. Ejercerá sobre todos ellos inspección constante y avisará al Jefe las novedades que observe para que se les ponga pronto remedio. El Celador Mayor queda exclusivamente destinado á vigilar las balanzas de pesar sal en las Salinas de Zipaquirá y subalternas, conforme al decreto número 318 de fecha 9 de los corrientes. Para este efecto, irá cada quince ó veinte días, á las Salinas de Nemocón, Sesquilé, Tausa etc. y rendirá los informes á que haya lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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