°. Con el fin de acreditar y demostrar las condiciones técnicas de un Gasoducto Urbano y como complemento a los estudios del mismo, el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con las necesidades y ubicación de la zona, podrá autorizar la construcción y operación de un Plan Piloto, a riesgo del proponente. Este Plan Piloto se considerará incorporado al Contrato de Concesión si éste llegare a suscribirse y su tiempo de operación formar parte del establecido para el desarrollo del Contrato. La providencia que autorice un Plan Piloto, fijar un plazo hasta de dos (2) años para la construcción y operación del mismo y estará bajo la vigilancia y control del Ministerio de Minas y Energía.
Article 2
Con El Fin De Acreditar Y Demostrar Las Condiciones Técnicas De Un Gasoducto Urbano Y Como Complemento A Los Estudios Del Mismo, El Ministerio De Minas Y Energía, De Acuerdo Con Las Necesidades Y Ubicación De La Zona, Podrá Autorizar La Construcción Y Operación De Un Plan Piloto, A Riesgo Del Proponente
Decreto 1286 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Código de Petróleos y se adiciona y modifica el Decreto 2011 de 1986
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