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Article 3

La Oficina De Registro De Cambios Podrá Registrar Importaciones De Muestras De Mercancías Comprendidas En La Lista De Prohibida Importación, Destinadas A Servir De Modelo Para La Fabricación De Artículos Nacionales, Mediante El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Que La Importación Se Reduzca A Dos Ejemplares De Cada Muestra; B) Que En El Respectivo Registro Se Describan En Forma Completa Las Características De Cada Muestra; C) Que El Destino De Las Muestras Cuya Importación Se Autoriza En Cada Registro, Haya Sido Previamente Definido Por El Departamento De Arancel De La Dirección General De Aduanas; D) Que Su Importación Se Sujete En Un Todo A Las Disposiciones Pertinentes Del Código De Aduanas

Decreto 1628 de 1951 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 638 del 20 de marzo de 1951

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01

Text of the article

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° La Oficina de Registro de Cambios podrá registrar importaciones de muestras de mercancías comprendidas en la lista de prohibida importación, destinadas a servir de modelo para la fabricación de artículos nacionales, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Que la importación se reduzca a dos ejemplares de cada muestra;

b)

Que en el respectivo registro se describan en forma completa las características de cada muestra;

c)

Que el destino de las muestras cuya importación se autoriza en cada registro, haya sido previamente definido por el Departamento de Arancel de la Dirección General de Aduanas;

d)

Que su importación se sujete en un todo a las disposiciones pertinentes del Código de Aduanas.

Parágrafo

Sin embargo, no se permitirá la importación de cualquier clase de muestras de confecciones, hechas con materias textiles, que tengan valor comercial.

02

Constitutional history

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