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Article 73

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

n cada capital de Departamento habrá una Junta de Revisión compuesta de tres miembros: uno de ellos será el Ministro del Ramo, en la capital de la República, o el respectivo Gobernador del Departamento en las demás capitales seccionales; otro será designado, junto con dos suplentes, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial residente en la capital del Departamento, para un período de un año; el tercero y sus dos suplentes serán elegidos, para igual período, por la Cámara de Comercio del Departamento respectivo.

A esta Junta corresponde decidir de las apelaciones que los interesados interpongan por resoluciones del Superintendente o sus Delegados, en los casos de los artículos 35, 47, e incisos 3º a 6º del artículo 48. El establecimiento bancario que estime infundada la providencia del Superintendente a que las disposiciones enumeradas se refieren, podrá apelar ante esa Junta de Revisión, que deberá examinar si el procedimiento del Superintendente se ajusta o no a esta Ley; si en los diez días siguientes a la fecha de la apelación la Junta no falla, se entenderá a que la resolución del Superintendente ha sido aprobada, y entonces se hará efectiva; si el fallo fuere contrario a la resolución del Superintendente, se prescindirá del procedimiento.

No podrá conocer de una apelación el miembro de la Junta que tenga nexos como accionista o deudor con el apelante.

Cada miembro de la Junta devengará diez pesos ($ 10) de emolumentos por sesión, que se pagarán de los fondos de la sección bancaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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