Nombramiento y período. La sociedad tendrá un (1) Revisor Fiscal y un suplente quien lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas. Su designación corresponderá a la Asamblea General, para períodos de un (1) año y deberán posesionarse antes de entrar al desempeño de sus funciones. No obstante lo anterior, podrán ser libremente removidos antes del vencimiento de su período o reelegidos indefinidamente. En el evento de que se omitiere efectuar las nuevas designaciones, continuarán desempeñando el cargo los anteriores, hasta tanto se efectúen los nuevos nombramientos y los designados se posesionan debidamente. Cada año, conjuntamente con la designación de Revisor Fiscal Principal y Suplente, la Asamblea deberá aprobar la destinación de los recursos necesarios para cubrir los requerimientos técnicos y administrativos que correspondan al ejercicio del cargo.
Decreto 1492 de 1994 →In force
Article 34
Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.