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Article 4

Los Médicos Seccionales De Medicina E Higiene Industriales Tendrán Las Siguientes Funciones; A) Practicar Visitas Periódicas, Acompañados De Sus Respectivos Secretarios, A Los Establecimientos De Trabajo Con El Fin De Estudiar Sus Condiciones Necesarias Y Comprobar El Cumplimiento De Las Disposiciones Sobre Sanidad General Y En Especial De Las Contenidas En Los Respetivos Reglamentos De Higiene

Decreto 3767 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1948; el funcionamiento de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo; el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 95 de 1946; el artículo 9° del Decreto-Ley 320 de 1949, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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° Los médicos seccionales de Medicina e Higiene Industriales tendrán las siguientes funciones

a)

Practicar visitas periódicas, acompañados de sus respectivos Secretarios, a los establecimientos de trabajo con el fin de estudiar sus condiciones necesarias y comprobar el cumplimiento de las disposiciones sobre sanidad general y en especial de las contenidas en los respetivos reglamentos de higiene. De cada visita practicada se levantará un acta que será firmada por el médico, el secretario y el representante del establecimiento visitado.

b)

Exigir a las empresas industriales la presentación del Reglamento de Higiene ordenado por la Resolución número 2 de 1946 de la Dirección Nacional de Medicina e Higiene Industrial, revisarlos y enviarlos para su aprobación a la Dirección una vez que comprueben la exactitud de sus disposiciones;

c)

Dictar las providencias tendientes a sancionar las empresas que violen las disposiciones de carácter social, relacionadas con la Medicina e Higiene Industrial;

d)

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y las que se relacionan con el trabajo de menores y protección de la maternidad en las industrias;

e)

Hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Dirección Nacional de Medicina e Higiene Industrial sobre organización de campañas de divulgación y propaganda, relacionadas con la medicina industrial, prevención de riesgos profesionales y seguridad del trabajo;

f)

Solicitar de las empresas oficiales y particulares de su jurisdicción la presentación de cuadros estadísticos para la elaboración de las estadísticas médico sociales del trabajo y enviarlas a la Dirección Nacional de Medicina e Higiene Industrial mensualmente con un informe sobre las labores desarrolladas;

g)

Emitir los conceptos periciales que les soliciten los funcionarios administrativos del trabajo y los de la Jurisdicción Especial del Trabajo.

02

Constitutional history

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