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Article 110

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Competencia para decisiones por reclamos . Los reclamos por las clasificaciones que asignan las juntas respectivas deben ser presentadas por escrito, observando lo dispuesto en el artículo 78 del presente Reglamento, así

a)

Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de oficiales superiores, ante las Juntas de Apelaciones de la Dirección General.

b)

Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de oficiales subalternos, ante la Junta Clasificadora de oficiales superiores.

c)

Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de suboficiales de la Dirección General y las demás Direcciones, ante la Junta Clasificadora de oficiales subalternos.

d)

Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de los Departamentos y Escuelas, ante la Junta Clasificadora de la Dirección Operativa y Dirección Docente respectivamente.

Parágrafo

El fallo determinado en cualquiera de estos pasos debe emitirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la petición, tiene carácter definitivo, debe ser comunicado por escrito y se considera así agotada la vía gubernativa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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