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Article 12

El Depósito Constituido En La Tesorería General De La República Solamente Podrá Moverlo El Jefe Del Servicio Por Medio De Giros, A Favor De La Oficina Local De Bogotá, Y Para Aumentar Los Depósitos En Las Entidades Depositarias Que Intervinieren En El Servicio De Giros

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

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Text of the article

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El depósito constituido en la Tesorería General de la República solamente podrá moverlo el Jefe del Servicio por medio de giros, a favor de la Oficina Local de Bogotá, y para aumentar los depósitos en las entidades depositarias que intervinieren en el servicio de giros. Igualmente el ministerio de correos y telégrafos podrá disponer mediante resolución de las sumas necesarias de este depósito para efectuar la compra de cheques sobre el exterior en pago de saldos deudores del servicio de giros internacionales. En estos casos, se solicitara del tesorero general el traspaso directo al banco o administración de hacienda nacional respectivo. Del mismo modo podrá el jefe del servicio retirar de las entidades depositarias los fondos innecesarios a fin de aumentar el de la tesorería general.

02

Constitutional history

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