JurídicoESEN

Article 7

Habilitación

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Habilitación. La habilitación para prestar el servicio de transporte marítimo se regirá por el presente decreto y por las normas pertinentes del Código de Comercio, el Decretoley 2324 de 1984 y la Ley 336 de 1996. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8° de la Ley 153 de 1887, en caso que no exista norma específicamente aplicable a un evento particular, se aplicarán los tratados, convenios o acuerdos internacionales no ratificados por Colombia y la costumbre internacional, de conformidad con el artículo 7° del Código de Comercio. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3°, numeral 2 de la Ley 105 de 1993, cuando la Nación, las entidades territoriales, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado de cualquier orden y cualquier entidad estatal, pretendan prestar servicio público de transporte marítimo, deberán obtener previamente la habilitación y el permiso de operación a que se refiere el presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1611 de 1998