Obligación de reporte - bonos temáticos soberanos . Sin perjuicio de las obligaciones de reporte ya existentes, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación (PGN) que tengan transferencias o proyectos seleccionados para hacer parte de los portafolios de bonos temáticos de acuerdo a los marcos de referencia a los que se refiere el artículo 4° de la Ley 2073 de 2020, deberán proveer al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- y el Departamento Nacional de Planeación, cada 6 meses una vez emitido el bono temático la información necesaria para realizar los reportes a los inversionistas, tales como indicadores de impacto, avance del proyecto, desempeño y controversias ambientales, sociales o de gobernanza que se presenten en estos gastos o proyectos. Cuando las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación cambien la fuente del recurso de los proyectos seleccionados para la emisión, deberán informarlo previamente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de validar la pertinencia de este cambio.
Decreto 1477 de 2025 →In force
Article 72
Obligación De Reporte - Bonos Temáticos Soberanos
Decreto 1477 de 2025 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.