º. La resolución sobre reconocimiento de personería jurídica de un sindicato debe ser publicada por cuenta de éste, y por una sola vez en el Diario Oficial . Surte sus efectos quince días después de haberse publicado. Si después de quince días de haberse solicitado la publicación, ésta no apareciere en el Diario Oficial , la organización sindical deberá hacerla en un Diario de circulación nacional, dentro de los seis meses siguientes. En este evento la resolución surtirá efectos quince días después de publicada. En uno u otro caso la organización sindical estará obligada a remitir a la División de Relaciones Colectivas de Trabajo un ejemplar, debidamente autenticado del Diario Oficial o del Diario de circulación nacional en donde se hubiere hecho la publicación, acompañado del recibo de pago de los derechos correspondientes en el Diario Oficial .
Decreto 1469 de 1978 →In force
Article 8
La Resolución Sobre Reconocimiento De Personería Jurídica De Un Sindicato Debe Ser Publicada Por Cuenta De Éste, Y Por Una Sola Vez En El Diario Oficial
Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.