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Article 4.1.3.5

- Titularizacion

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

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Text of the article

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ARTICULO 4.1.3.5.- TITULARIZACION. Corresponde a la Superintendencia de Valores vigilar, según su competencia, los procesos de titularización que ejecuten las entidades sometidas a su control. La cesión de garantías hipotecarias efectuada dentro de un proceso de titularización que amparen créditos otorgados o adquiridos por instituciones financieras y por entidades aseguradoras se entenderá perfeccionada con la trasferencia del título representativo de la obligación se realicen no producirán efectos de novación. El Gobierno Nacional determinará la forma en que deberá hacerse constar la cesión y los demás requisitos que habrán de cumplirse en relación con la misma por parte de las instituciones financieras que intervengan en las respectivas operaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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