°. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central de Generación Eólica de Jepirachi y en las pequeñas Centrales Hidroeléctricas de Dolores y Pajarito, entre los municipios afectados por esta obra, así: Nombre de la Central Municipios afectados por la construcción Distribución de afectación Porcentaje% Kilovatios instalados Pequeña Central Hidroeléctrica de Dolores Angostura, Antioquia 100 8.300 Pequeña Central Hidroeléctrica de Pajarito Yarumal, Antioquia 100 4.900 Parque Eólico de Jepirachi Uribia, La Guajira 100 19.500
Article 1
Fíjase La Siguiente Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio A La Capacidad Eléctrica Instalada En La Central De Generación Eólica De Jepirachi Y En Las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas De Dolores Y Pajarito, Entre Los Municipios Afectados Por Esta Obra, Así: Nombre De La Central Municipios Afectados Por La Construcción Distribución De Afectación Porcentaje% Kilovatios Instalados Pequeña Central Hidroeléctrica De Dolores Angostura, Antioquia 100 8
Decreto 4226 de 2004 · por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Central de Generación Eólica de Jepirachi y a las pequeñas Centrales Hidroeléctricas de Dolores y Pajarito.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.