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Article 1

Fíjase La Siguiente Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio A La Capacidad Eléctrica Instalada En La Central De Generación Eólica De Jepirachi Y En Las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas De Dolores Y Pajarito, Entre Los Municipios Afectados Por Esta Obra, Así: Nombre De La Central Municipios Afectados Por La Construcción Distribución De Afectación Porcentaje% Kilovatios Instalados Pequeña Central Hidroeléctrica De Dolores Angostura, Antioquia 100 8

Decreto 4226 de 2004 · por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Central de Generación Eólica de Jepirachi y a las pequeñas Centrales Hidroeléctricas de Dolores y Pajarito.

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01

Text of the article

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°. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central de Generación Eólica de Jepirachi y en las pequeñas Centrales Hidroeléctricas de Dolores y Pajarito, entre los municipios afectados por esta obra, así: Nombre de la Central Municipios afectados por la construcción Distribución de afectación Porcentaje% Kilovatios instalados Pequeña Central Hidroeléctrica de Dolores Angostura, Antioquia 100 8.300 Pequeña Central Hidroeléctrica de Pajarito Yarumal, Antioquia 100 4.900 Parque Eólico de Jepirachi Uribia, La Guajira 100 19.500

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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