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Article 101

Comité De Coordinación Regional

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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ARTICULO 101. Comité de Coordinación Regional. El Comité de Coordinación será un órgano asesor de la Administración Regional y estará integrado por el Administrador Regional quien lo presidirá y los respectivos administradores. El jefe de la División de Programación actuará como secretario. Son funciones del Comité de Coordinación las siguientes

a)

Asesorar al administrador regional en la implementación de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos haya definido la subdirección general;

b)

Dirimir las controversias técnicas y administrativas que se susciten entre las diferentes dependencias de las administraciones de su jurisdicción, cuando la cuantía o la importancia del asunto, así lo amerite. Aprobar los objetivos estratégicos de la regional y los planes operativos, y supervisar y evaluar dichos planes correspondientes a las administraciones de su jurisdicción, y

c)

Las demás que le asigne el director, subdirector general o el administrador respectivo.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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