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Article 4

Ley 67 de 1946 · Por la cual se modifica el impuesto sobre venta de oro físico y se dictan otras disposiciones relacionadas con la renta proveniente de la explotación de oro y metales preciosos

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01

Text of the article

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Para la determinación de la renta líquida de las empresas a que se refieren los artículos anteriores, Ia deducción por agotamiento de que tratan el numeral 8º del artículo 2º de la Ley 78 de 1935 , el artículo 74 del Decreto 818 de 1936, el inciso final del artículo 20 del Decreto extraordinario 554 de 1942 y el artículo 1º del Decreto 567 de 1935, será el diez por ciento (10%) de la renta bruta proveniente de la explotación de la propiedad minera durante el año gravable, con deducción de los gastos pagados o causados por concepto de regalías o de arrendamiento de la mina. Esta deducción por agotamiento se concederá por todo el término de la explotación.

Parágrafo

Para los efectos de esta disposición entiéndese por regalía el canon o renta fijado como precio por el uso de la mina, en relación a una unidad de producción de venta o de explotación, sea cual fuere su denominación en el contrato.

02

Constitutional history

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