º Cuando se reclame por errores en el peso, medida o cantidad, se verificará la exactitud de los instrumentos o aparatos empleados en las operaciones de pesar, medir o contar la mercancía y de nuevo se pesará, medirá o contará la mercancía en presencia del propietario o su agente, y si resultare diferencia, el manifiesto se liquidará sobre la base del peso nuevo, medida o cantidad y tal liquidación será definitiva. No se admitirá reclamación alguna por errores en el peso, medida y cantidad después de entregada ésta por la Aduana. Si una mercancía al ser reconocida tiene su peso de acuerdo con lo declarado y más tarde, al momento de entregarla a su dueño o representante, resultaré con menor peso, y el funcionario que la entrega se convenza de que ha habido saqueo, el Estado será responsable de éste y de los daños causados, sin perjuicio del derecho y de la obligación en que el mismo Estado se encuentra de repetir en uno y otro caso contra los empleados que hubieren intervenido.
Article 5
Cuando Se Reclame Por Errores En El Peso, Medida O Cantidad, Se Verificará La Exactitud De Los Instrumentos O Aparatos Empleados En Las Operaciones De Pesar, Medir O Contar La Mercancía Y De Nuevo Se Pesará, Medirá O Contará La Mercancía En Presencia Del Propietario O Su Agente, Y Si Resultare Diferencia, El Manifiesto Se Liquidará Sobre La Base Del Peso Nuevo, Medida O Cantidad Y Tal Liquidación Será Definitiva
Decreto 2888 de 1979 · Por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 849 de 1979 y se dictan otras disposiciones
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