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Article 1

° Además De Los Requisitos A Que Se Refiere El Artículo 42 Del Decreto 3116 De 1984, Los Interesados En El Reconocimiento De Una Personería Jurídica Deberán Acreditar Ante La Dirección Nacional Del Derecho De Autor: A

Decreto 772 de 1990 · por el cual se adiciona el Decreto 3116 de 1984 en cuanto al reconocimiento de personerías jurídicas a las asociaciones de titulares de derechos de autor y derechos conexos.

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Además de los requisitos a que se refiere el artículo 42 del Decreto 3116 de 1984, los interesados en el reconocimiento de una personería jurídica deberán acreditar ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor:

A. Que todas y cada una de las obras de los afiliados se encuentren debidamente documentadas, para lo cual deberán acompañar la partitura musical, con letra o sin ella, indicando en escrito aparte:

1.

El nombre y dirección del editor musical, si lo tiene.

2.

El nombre y dirección del productor del fonograma.

3.

Año de grabación.

4.

Número de ejemplares editados.

5.

Nombre de los artistas que realizan la interpretación.

B. Que las obras se encuentren actualmente en explotación, para lo cual deberán:

1.

Entregar a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, copia de las planillas elaboradas por las personas que tengan a su cargo la dirección de la entidad o establecimiento, donde se compruebe la ejecución pública en vivo.

2.

Allegar para la ejecución pública de fonogramas en establecimientos abiertos al público o a través de organismos de radiodifusión, copia de las planillas a que se refiere el artículo 163 de la Ley 23 de 1982, que permitan comprobar la utilización de las obras de manera reiterada.

C. Fotocopia autenticada del contrato de mandato entre el autor y la sociedad.

D. Los derechos que los afiliados entregan a la asociación para su administración; las facultades y obligaciones recíprocas; la obligación de declarar las obras, interpretaciones o prestaciones artísticas o los fonogramas y la forma de liquidar los derechos, indicando la época de la liquidación.

E. Las tarifas que hayan concertado con los usuarios o los aranceles establecidos por la asociación, en los cuales se determinen las remuneraciones a negociar con los usuarios por las diferentes utilizaciones del repertorio de obras administrado por la asociación.

F. Los sistemas de reparto de los derechos que se recauden por la utilización pública de las obras administradas.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1° Además de los requisitos a que se refiere el artículo 42 del Decreto 3116 de 1984, los interesados en el reconocimiento de una personería jurídica deberán acreditar ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor:

A. Que todas y cada una de las obras de los afiliados se encuentren debidamente documentadas, para lo cual deberán acompañar la partitura musical, con letra o sin ella, indicando en escrito aparte:

1.

El nombre y dirección del editor musical, si lo tiene.

2.

El nombre y dirección del productor del fonograma.

3.

Año de grabación.

4.

Número de ejemplares editados.

5.

Nombre de los artistas que realizan la interpretación.

B. Que las obras se encuentren actualmente en explotación, para lo cual deberán:

1.

Entregar a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, copia de las planillas elaboradas por las personas que tengan a su cargo la dirección de la entidad o establecimiento, donde se compruebe la ejecución pública en vivo.

2.

Allegar para la ejecución pública de fonogramas en establecimientos abiertos al público o a través de organismos de radiodifusión, copia de las planillas a que se refiere el artículo 163 de la Ley 23 de 1982, que permitan comprobar la utilización de las obras de manera reiterada.

C. Fotocopia autenticada del contrato de mandato entre el autor y la sociedad.

D. Los derechos que los afiliados entregan a la asociación para su administración; las facultades y obligaciones recíprocas; la obligación de declarar las obras, interpretaciones o prestaciones artísticas o los fonogramas y la forma de liquidar los derechos, indicando la época de la liquidación.

E. Las tarifas que hayan concertado con los usuarios o los aranceles establecidos por la asociación, en los cuales se determinen las remuneraciones a negociar con los usuarios por las diferentes utilizaciones del repertorio de obras administrado por la asociación.

F. Los sistemas de reparto de los derechos que se recauden por la utilización pública de las obras administradas.

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Constitutional history

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