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Article 14

Todo Fabricante De Cigarrillos Y Fósforos, Ó Toda Persona Que Desee Fabricarlos, Deberá Ceñirse Al Reglamento Orgánico Dictado Sobre La Materia Y Á Los Decretos Y Resoluciones En Vigencia, Y Los Derechos Fiscales Por La Fabricación Serán Los Mismos Señalados En Dichas Disposiciones, Parágrafo

Decreto 622 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de ciertas rentas nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Todo fabricante de cigarrillos y fósforos, ó toda persona que desee fabricarlos, deberá ceñirse al reglamento orgánico dictado sobre la materia y á los decretos y resoluciones en vigencia, y los derechos fiscales por la fabricación serán los mismos señalados en dichas disposiciones,

Parágrafo

Los Administradores de Circuito subrogarán á los Administradores y Agentes de las Rentas Reorganizadas en las facultades y atribuciones que actualmente tienen en relación con la elaboración y fabricación de cigarrillos y fósforos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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