Todo fabricante de cigarrillos y fósforos, ó toda persona que desee fabricarlos, deberá ceñirse al reglamento orgánico dictado sobre la materia y á los decretos y resoluciones en vigencia, y los derechos fiscales por la fabricación serán los mismos señalados en dichas disposiciones,
Los Administradores de Circuito subrogarán á los Administradores y Agentes de las Rentas Reorganizadas en las facultades y atribuciones que actualmente tienen en relación con la elaboración y fabricación de cigarrillos y fósforos.